ARGENTINA | 21 de Noviembre de 2024
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La Resolución 4428 es una acertada medida para reclamar la afectación de estabilidad fiscal

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta entre la Secretaría de Política Minera y la Administración de Ingresos Públicos N°4428/2019 (la “Resolución”) con vigencia a partir del día 18 de Marzo de 2019, en virtud de la cual se establece el procedimiento para efectuar el reclamo ante la afectación del beneficio de la estabilidad fiscal. Al respecto el estudio Saravia Frías y Asociados emitió esta opinión.

La Ley de Inversiones Mineras N°24.196 (“LIM”) estipula expresamente que corresponde al sujeto beneficiario probar y justificar que efectivamente se ha producido un incremento en la carga tributaria total.
El Decreto 2686/93, reglamentario de la LIM, contempla un procedimiento específico para regularizar el desfasaje en la carga tributaria total previendo que el sujeto que hubiera soportado en un ejercicio fiscal una carga tributaria y/o arancelaria total superior a la que hubiera correspondido, podrá solicitar la compensación o devolución de las sumas que hubiere abonado de más, en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP.
La Resolución viene a hacer operativo el mecanismo de compensación o devolución ya previsto en el mencionado decreto, de los montos abonados en exceso.
Conforme a ello, para solicitar la devolución o compensación, los beneficiarios de la estabilidad fiscal vulnerada, deberán presentar ante la Secretaría de Política Minera (la “Secretaría”) en forma independiente por cada emprendimiento y por cada ejercicio fiscal vencido, una declaración jurada indicando, entre otros requisitos: El el importe por el cual se solicita la devolución o compensación; Las causas que provocaron el desfasaje y La documentación que acredite el incremento de la carga tributaria total, debiendo justificar y probar, con los medios suficientes, que efectivamente se produjo un incremento en dicha carga.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución, la Secretaría emitirá un informe manifestando su conformidad con la documentación presentada y la información consignada, y remitirá la solicitud a la Administración de Ingresos Públicos (“AFIP”).
El juez administrativo podrá solicitar aclaraciones y documentación complementaria en caso de considerar necesario y luego enviará el expediente a la AFIP, a fin de que se expida sobre la procedencia de la solicitud. Una vez evaluado el reclamo, la AFIP emitirá un acto administrativo que servirá de constancia de trámite realizado y será notificado al interesado.
“... La Resolución viene a hacer operativo el mecanismo de compensación o devolución ya previsto en el mencionado decreto, de los montos abonados en exceso...”
El monto autorizado se acreditará en el sistema “Cuentas Tributarias” de la AFIP. Con este monto, el beneficiario podrá: (1) compensar obligaciones impositivas, o (2) solicitar la cancelación de deudas relacionadas con la seguridad social, o bien (3) solicitar su devolución.
Esta acertada Resolución viene a dar operatividad al procedimiento previsto para la devolución o compensación en los casos de vulneración de estabilidad fiscal, despejando dudas que existían en el mecanismo de solicitud.

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