Por Favio Casarin (*)
“Es un mal ejemplo no observar una ley, sobre todo por parte del que la ha hecho” – Nicolás Maquiavelo en “Discorsi sopra la prima deca di Tito Livio, Año 1531”
Hacia fines del año 1992, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley denominado “Régimen de Inversiones Mineras”, para ser tratado en las sesiones extraordinarias. Llevaba la firma del Presidente de la Nación, Carlos S. Menem y del Ministro de Economía, Domingo F. Cavallo. Ingresó en la Cámara de Diputados como Expediente N° 0070-PE-92, y en la Cámara de Senadores como Expediente N° 0118-CD-92. En ambas Cámaras fue girado a las respectivas Comisiones de Presupuesto y Hacienda.
En uno de los aspectos relevantes del mensaje de elevación del proyecto, el P.E.N. expresó que “se encara la solución de una de las problemáticas que afectan seriamente a este tipo de inversiones, como resulta ser la elevada sensibilidad que presenta a las variaciones impositivas, es por ello que a toda inversión realizada al amparo de esta norma se le asegura una estabilidad fiscal, en modo tal que aumentos posteriores al inicio de un proyecto de inversión, de algunos de los impuestos existentes, o la creación de otros nuevos, ya sean de orden nacional, provincial y/o municipal no afecten negativamente a la ecuación económico-financiera.”
Con fecha 03/03/1993, el proyecto tomó estado parlamentario en Diputados, y el día 10/03 comenzó su tratamiento, siendo aprobado apenas unos días después (17/03/1993). El 31/03 paso al Senado, y en una moción sobre tablas, resultó sancionada el 28/04/1993 como Ley N° 24.196, y promulgada por el P.E.N. el 19/05/1993. Mediante Decreto N° 2686/1993, del 28/12/1993 la Ley resultó reglamentada.
No resultó un debate acalorado su tratamiento, más bien fue un trámite y contó con el apoyo de todo el arco de las fuerzas políticas, inclusive de las denominadas de izquierda.
Más conocidos que su trámite, son los aspectos centrales de esta Ley N° 24.196:
- Incluye las actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería.
- Estabilidad fiscal y exenciones aduaneras desde el momento de presentación de la factibilidad económica del proyecto por 30 años.
- Deducción del 100% del Impuesto a las Ganancias de los montos invertidos en prospección, exploración y estudios especiales para determinar la factibilidad del proyecto.
- Devolución del IVA en la compra de bienes o servicios en exploración.
- Régimen de amortización acelerada.
- Exención del pago de aranceles para la importación de bienes de capital e insumos.
- Reintegro por gastos (5%) para crear un Fondo de Conservación del Medio Ambiente.
- Tope de regalías a pagar a las provincias del 3% del Valor Boca Mina.
Posteriormente se sucedieron una serie de leyes de reforma, decretos y resoluciones complementarias, sin alterar su esencia. Además, en los últimos 20 años se ingresaron 85 proyectos de reformas por la Cámara de Diputados y 41 por la de Senadores.
Lo cierto es, que el esquema legal resultó por esos años disruptivo y novedoso, posibilitando la apertura de proyectos mineros de envergadura como Bajo de la Alumbrera (Catamarca, 1997) y Cerro Vanguardia (Santa Cruz, 1998), y la irrupción de San Juan como foco minero metalífero en la primera década del presente siglo.
Aprobada en su momento por todo el espectro de las fuerzas políticas representativas, el sector minero fue perdiendo paulatinamente el debate sobre temas de minería en las plataformas electorales, en los centros académicos, en las aulas, y en las calles. No supo y no pudo defenderlo. Hoy, resulta impensado que una ley semejante pudiera tratarse en el Congreso de la Nación. No hablemos de ser aprobada, ni siquiera a nadie se le ocurriría mencionar algo semejante.
Así la cosas, en estos treinta años de vida, la Ley N° 24.196 tuvo amigos y enemigos; aduladores y detractores; fue utilizada con buen tino por verdaderos inversores mineros, y también por delincuentes de guante blanco (y también negro); sindicada por algunos como necesaria para el desarrollo minero, y por otros como símbolo de la entrega de nuestros recursos. Fue (y es), bandera y banana; la biblia y el calefón. Todo al mismo tiempo. Lo que nunca provocó, es indiferencia.
Lo que comenzó de modo auspicioso para la industria minera, se detuvo y fue perdiendo consistencia a lo largo de estos 30 años. A partir de la segunda década de este siglo, la minería ingresó en un cono de sombras, del cual, obnubilada por la propia torpeza, temores y avaricia de sus referentes, no puede salir. Y el prestigio de la Ley de Inversiones Mineras, también resultó víctima de quienes generaron una minería cerrada y a espaldas de la sociedad, con resultados de catástrofe en algunas provincias, pero con sus responsables aún dando conferencias en eventos mineros para enseñarnos “lo que la minería necesita para despegar”.
El escaso desarrollo minero de hoy, no puede atribuírsele a la Ley de Inversiones Mineras, sino a la impericia e incapacidad de sus dirigentes. El (mal) ejemplo de la provincia de San Juan, es el paradigma de esta tesis. En los últimos 8 años de una gestión de gobierno que finaliza en diciembre, la misma fue incapaz de poner en marcha un nuevo proyecto en producción, y hoy la provincia deambula con una minería residual que costará años recupere su protagonismo.
También es cierto, que las leyes no deben ser dogmas eternos, principalmente las que tienen que ver con aspectos productivos y de desarrollo industrial. Por eso, la minería necesita un golpe de timón, que incluye “aggiornar” su marco normativo, mientras se espera el necesario recambio generacional entre los que fracasaron en estos 30 años, y los que vendrán, que seguro serán mejores.
Más allá de las argumentaciones de defensa o ataque que puedan esgrimirse sobre esta Ley, el manoseo al que ha sido sometida, al igual que lo que sucede con el arcaico Código de Minería, necesariamente implican que ambos deben ser reformulados por completo, o –mejor dicho-, derogados y reemplazados. Ciento veintiséis (126) proyectos de reforma de esta Ley ingresados en los últimos 20 años, refuerzan que no se puede seguir cajoneando y mirando para otro lado.
Como ya se manifestó desde estas columnas, el reemplazo del Código y de la Ley de Inversiones Mineras, debe ser por una nueva Ley Minera unificada, que en primer lugar refleje los preceptos constitucionales, dejando en manos de las provincias todos los procedimientos mineros, acortando plazos y controles reales sobre las inversiones.
La misma nueva Ley deberá incluir un Título sobre promoción de las inversiones mineras , con renovados conceptos sobre los incentivos y sus causas de caducidad. Incluyendo en los mismos, a modo de ejemplo: diferencias según las sustancias minerales (no es lo mismo la minería del oro que la del Litio); según el producto exportado (no es lo mismo exportar salmuera que carbonato de litio grado batería, u oro sucio que lingote refinado); según los porcentajes de contratación de servicios con la industria nacional y sustitución de importaciones; según los plazos de las inversiones y su desarrollo. Los tributos provinciales y regalías, deben quedar liberados a que las provincias como dueñas de los recursos los establezcan utilizando fórmulas elásticas que contengan tipo de mineral, volúmenes extraídos y precios internacionales de referencia.
La industria minera no es la misma de hace 30 años. Las circunstancias políticas y sociales de nuestra Nación, tampoco. No es posible entender la dimensión jurídica de una ley si no se realiza este contraste. Comenzamos con Nicolás Maquiavelo, y luego de algunas naderías de quien suscribe esta Nota, es digno también terminar con el ilustre maestro italiano: “La ley no debe tornar al pasado, sino prever el futuro”.
(*) Geólogo y Abogado
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