Eddy Lavandavio suma su perspectiva sobre aspectos que hacen al fondo del desarrollo minero.
El apreciado colega y apasionado comunicador de interesantes temas propios de la actividad minera, Favio Casarín, dio a conocer una nota titulada “Debate Minero: ¿Código de Minería o Constitución Nacional?” ((https://prensageominera.com.ar/noticia.php?id=1382, Prensa Geominera, 07/03/23) que contiene algunas consideraciones con las que no estoy de acuerdo y, con todo respeto, creo que vale la pena que explique los motivos.
En primer lugar quiero referirme a un párrafo atribuido al Dr. Edmundo Catalano en una fecha posterior a la reforma de la Constitución Nacional de 1994 acerca del Código: …”Un sistema obsoleto, estructurado sobre la base de una minería del pasado, que no tiene en cuenta las grandes fuerzas de la industria desatadas en el curso del presente siglo”.
Creo no equivocarme si deduzco que esa frase puede haber sido dicha por el Dr. Catalano en las décadas anteriores, cuando no solo se expresaba de esa manera sino que también elaboró un proyecto de nuevo Código que, si no recuerdo mal, ingresó al Congreso Nacional en la década de los años ‘80. Y debo aclarar que en esa época éramos muchos los que compartíamos ese pensamiento.
A partir de 1992, el Dr. Catalano fue un invitado de lujo y un participante activo en todas las reuniones del Consejo Federal de Minería que se llevaban a cabo en el Salón Federal de la Secretaría de Minería. Fue en esa mesa política, y después de reunir un sinnúmero de opiniones, que se decidió mantener la vigencia del viejo Código haciéndole algunas reformas en forma gradual y consensuada.
Así, la primera reforma propuesta se aprobó en el Congreso Nacional por la Ley Nº 24.224 en 1993. Las propuestas posteriores (más amplias por cierto) se sancionaron en 1995 mediante las leyes Nº 24.498 y 24.585. En otras palabras, el Código fue reformado y actualizado en la medida que hizo falta, y el Dr. Catalano fue parte de los equipos que redactaron las reformas.
La llamada “dualidad legislativa” (normas nacionales y provinciales) a mi juicio, no genera ningún problema. El Código de Minería, al igual que los otros Códigos de fondo, es dictado por el Congreso Nacional por mandato constitucional porque sienta las bases del Derecho Minero en todo el país y unifica criterios y procedimientos en relación con esas bases. Pero, a la vez, respeta la propiedad originaria de los recursos y deja su aplicación y su administración en manos de cada Provincia.
Todo el desarrollo de la minería metalífera ocurrido desde 1993 hasta la actualidad estuvo regulada por ese viejo Código reformado y, hasta donde yo conozco, no ha sido mencionado como un inconveniente o un impedimento para las inversiones tanto en exploración como en establecimientos productivos. Por el contrario, se lo considera un Código jurídicamente seguro.
Otro punto que deseo aclarar es el que manifiesta que a partir de la Reforma Constitucional de 1994, las Provincias …”comenzaron a ejercer paulatinamente sus derechos como dueños de los minerales, contrariando disposiciones del Código”.
Esto no es así ni existe contradicción alguna con el Código, por dos motivos.
1.- Dejando de lado a los antiguos “Territorios Nacionales”, la propiedad originaria de los recursos minerales siempre fue de las Provincias, con la sola excepción del corto período de 1949 a 1955, en el que estuvo vigente la Constitución sancionada en 1949. Fuera de ese lapso, cada Provincia tuvo su propia Autoridad Minera para otorgar, controlar y caducar concesiones mineras, incluyendo, como ocurrió en Mendoza, a minas de petróleo.
2.- El Art. 7º del Código de Minería dice textualmente: …”Las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren”. Es muy claro que si se encuentran en territorio provincial, esa Provincia es su dueña.
En consecuencia, tampoco correspondería esgrimir estos motivos para manifestar que …”el Código tras la reforma constitucional debió ser inmediatamente derogado o al menos reformulado sustancialmente”…
También hay un error, tal vez contagiado por ciertos discursos ecologistas, al hacer referencia al artículo 9º del Código, transcribiendo solo la mitad de su texto para inducir la idea de un Estado imposibilitado de hacer minería, idea que es totalmente falsa. El citado Artículo 9º dice textualmente …”El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados por la presente Ley”.
Uno de esos “casos expresados por la presente Ley” es el Artículo 25º cuyo texto comienza así
…”Toda persona física o jurídica puede solicitar de la Autoridad permisos exclusivos para explorar un área determinada, por el tiempo y la extensión que señala la Ley. Los titulares de permisos de exploración tendrán el derecho exclusivo a obtener concesiones de explotación dentro de las áreas correspondientes a los permisos”.
Esta disposición habilita al Estado a crear una o más personas jurídicas (sociedades del Estado) y realizar las mismas actividades que cualquier empresa privada. De hecho, en la Argentina hay unas cuantas empresas estatales operando en minería.
Finalmente, el colega Casarín alude a la Ley Nacional de Inversiones mineras, Nº 24.196, poniendo en tela de juicio que la autoridad de aplicación sea la Secretaría de Minería de la Nación. Aquí debe entenderse que todos los beneficios impositivos y demás facilidades que otorga esa Ley corresponden a la jurisdicción del Gobierno Nacional y por eso es imprescindible una Ley Nacional. La única excepción es el tope de las regalías que se impusieron por consenso previo.
Además, como ley nacional no es de cumplimiento obligatorio en las Provincias sino que cada Provincia se adhirió a esa Ley por su propia decisión y puede derogar esa adhesión cuando le convenga.
Una última reflexión tiene que ver con el tope de las regalías que, coincido con Casarín, podría ser más alto. Pero aquí entra a tallar el servilismo partidario de diputados y senadores que, representando a las Provincias en el Congreso Nacional, cuando aumentaron los precios de los commodities no fueron capaces de elevar el tope de las regalías para sus Gobiernos en lugar de aceptar mansamente la imposición de retenciones que solo cobra el Gobierno Nacional.
Eddy Lavandaio- Geólogo -
Matrícula COPIG 2774A
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