Por Inés Saravia Frías (*)
Cabe hoy homenajear a la minería en su día, no sólo como fiel proveedora de minerales y con ello, de fuentes de trabajo y de calidad de vida para la humanidad, sino también por imprimir su impronta vanguardista a lo largo de su historia.
Existen innumerables ejemplos que dan testimonio de ser una industria pionera al incorporar desde sus orígenes aspectos novedosos.
Si bien los límites geológicos, son anteriores a toda legislación, antes de que el conquistador posara un pie en América, existía el sistema regalista del inca. Ya en aquel entonces, se insinuaba el sistema de doble propiedad: la propiedad superficiaria y la de las profundidades.
Al distinguir y desdoblar la propiedad superficial, de la subterránea se posibilitó el desarrollo de la actividad minera.
Rodríguez, el codificador, plasmó esta innovación en la norma distinguiendo ambas propiedades y habilitando el desarrollo de la minería a través del sistema de la concesión, con el Estado como garante y agente principal concedente.
Luego, la aparición del Sistema de Posicionamiento Global
(GPS) significó un cambio de paradigma a escala global y generó la necesidad de contar con un marco de referencia compatible con esta nueva tecnología.En el ámbito de la minería se implementa con la reforma del Código de Minería, un sistema de coordenadas que permitió el georreferenciamiento de los derechos mineros. Dejaron de ser puntos terrenales: el algarrobo torcido, el arroyo, el cerro Bayo, para pasar a ser puntos de referencia astronómicos precisos, poniendo fin a la discordia por las superposiciones.
La modernización del sistema catastral a través de la implementación del GPS constituye uno de los legados más importantes del Estado en esta materia, no sólo como un novedoso aporte de herramientas necesarias para aggiornarse a la tecnología del momento sino también como una importante contribución al fortalecimiento de la seguridad jurídica.
Otro aspecto inédito fue el régimen de incentivos instaurado por la Ley N°24.196 que tiene por objeto estimular las inversiones mineras, entre cuyos beneficios figura la estabilidad fiscal.La originalidad de este instituto previsto en el artículo 8 de la ley radica en que se concede estabilidad fiscal por 30 años – contados a partir de la presentación del estudio de factibilidad-a aquellos emprendimientos mineros registrados bajo el amparo de su régimen. Éste y los demás incentivos contemplados en la ley contribuyen a consolidar la seguridad jurídica y la confianza en los inversores.
Con la reforma del año 1995 y incorporación del Título 8, Sección segunda al Código de Minería, la industria minera asume un compromiso expreso con el medio ambiente e instaura un régimen de protección ambiental para la actividad. Se prevé allí la obligación legal de presentar un informe de impacto ambiental antes del inicio de cualquier actividad. La minería fue pionera en nuestro país en este tema, asumiendo un compromiso genuino no sólo con el cuidado del medio ambiente sino también realizando un arduo trabajo comunitario para obtener lo que luego se dio en llamar licencia social, que actualmente se desarrolla con altos estándares de calidad y de acuerdo a las mejores prácticas internacionales.
Otro rasgo innovador, más reciente, que la incorporación definitiva de las mujeres a la industria. Las mujeres fueron incursionando paulatinamente desde hace ya un tiempo en una industria mayoritariamente administrada por hombres. Hoy es posible apreciar con gran satisfacción el trabajo conjunto de hombres y mujeres que lograron amalgamar sus capacidades y virtudes en el campo minero.
Así las mujeres vinieron a aportar una mirada y un estilo diferentes, imprimiéndole nuevos aires de modernidad.
Sin embargo, existe una gran deuda pendiente que tenemos todos los que trabajamos en esta industria. La adecuada difusión del funcionamiento y del gran aporte que la minería realiza a la sociedad; es una tarea que debemos asumir todos desde el lugar que nos toque con gran responsabilidad para hacerle justicia a una industria que tanto nos provee.
(*) Abogada - Socia Estudio Saravia Frías