ARGENTINA | 03 de Mayo de 2024
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03 de Mayo de 2024
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BUENOS AIRES

Minería argentina: Un unitarismo fragmentado

Escribe Favio Casarin (*)

“Tres clases hay de ignorancia: no saber lo que debiera saberse,
saber mal lo que se sabe,
y saber lo que no debiera saberse”.

François de La Rochefoucauld



Entre tantas frases que la minería ha acuñado en los últimos años, la mayoría de ellas utilizadas por algunos actores como estrategia defensiva para no ocuparse de los problemas, mirar para otro lado, y no sentirse parte de la parálisis de la industria, existe una clásica: “este es un país federal y cada provincia decide si quiere o no tener minería”.

Premisa que resulta totalmente falsa, plagada de una antijuridicidad manifiesta, y pasaré a demostrarlo. El sistema normativo argentino posee un derecho de fondo y otro de forma. El de fondo está constituido por las normas jurídicas que se refieren a los contenidos de las relaciones jurídicas. Así, son derecho de fondo las disposiciones del derecho civil, comercial, penal, laboral, de minería. El dictado de estas normas de fondo es potestad exclusiva del Congreso Nacional. El Derecho de Forma es el que regula los procedimientos a cumplirse ante los órganos judiciales quienes aplicarán las normas jurídicas para la resolver los distintos casos puestos a su consideración. El típico derecho de forma es el derecho procesal. Las normas que integran el derecho de forma son dictadas por cada uno de los Congresos Provinciales.

De modo claro, y sin dejar dudas, la Constitución Nacional lo refleja en dos artículos. El Art. 75 inc. 12. indica que corresponde al Congreso de la Nación dictar los Códigos, entre ellos el de Minería. Y el Art. 126establece que las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación y no pueden –entre otras disposiciones- dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería.

Resulta indubitable entonces, que el Código de Minería de la Nación –sancionado en 1887- así como sus sucesivas reformas y otras leyes complementarias dictadas desde entonces por el Congreso de la Nación, son las que rigen los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales incluyendo dónde se puede hacer minería, estableciendo a su vez las limitaciones y prohibiciones a la misma. Las provincias tienen reservadas las tareas de peticiones de exploración y exploración, policía minera y todas las cuestiones que versan sobre derechos mineros. Por cierto aplicando el Código de Minería y del Código de Procedimiento Minero –en aquellas provincias que lo posean-.

En conclusión, las leyes provinciales de las siete provincias que prohíben la minería metalífera en cualquiera de sus formas en sus territorios adolecen de una flagrante inconstitucionalidad. Sancionadas o impuestas en su momento por inescrupulosos que no dudaron entre obtener un beneficio electoral o personal y violar la Constitución Nacional postergando a las futuras generaciones de estas provincias. Y luego sostenidas por cobardes que huyen de la responsabilidad histórica que les cabe de promover su derogación lisa y llana.
La situación de fragmentación actual, entre provincias promineras y otras que prohíben la actividad es siempre justificada por los responsables –tanto por su acción u omisión- de que este es un país federal, las provincias son autónomas y dueñas de los recursos mineros. Nada más falso, producto o de la ignorancia, o de la mala intención para esconder incapacidades de gestión.

¿En qué consiste el federalismo?
Federalismo proviene del latín foedus que significa pacto. En este sistema político, los diferentes Estados provinciales conservan leyes y autoridades propias. Pero delegan cierto grado de autonomía, poderes y funciones a una autoridad general, que es el Estado Nacional.La Constitución Nacional que decidieron conformar todas la provinciasestablece cómo se distribuyen las competencias entre las instituciones centrales y las territoriales. Y entre estas funciones corresponde al Congreso de la Nación dictar el Código de Minería, que tiene plena vigencia en todas las provincias argentinas. No respetar este Código es todo lo contrario a federalismo: es un anti federalismo lacerante. No existen grises en este tema, y quien no cumple la Constitución Nacional está atentando contra la República. Así de simple.

En los hechos, la minería ya se dijo que desconoce el federalismo. ¿Entonces es una minería unitaria?: No. Observamos que no se aplica ninguno de los dos sistemas por los que se combatió durante décadas en las Guerras Civiles Argentinas del Siglo XIX. El sistema adoptado ad-hoc por la minería, es peor aún que el unitario clásico. Se trata de un unitarismo fragmentado, donde existen en un territorio que sí es federal, varios reinos, o feudos, o sultanatos, o principados autónomos con independencia del resto de las provincias y desconociendo a un Estado Nacional.

¿Cómo se llegó a esta situación? Cuando empezó, parecía un juego de chicos inquietos con la sanción en el año 2003 en Chubut la ley 5001. Nadie lo dimensionó realmente. “Se va este gobierno de la provincia, y se deroga en el acto”, decían algunos. “Esto se arregla con la Banelco”, decían los más pícaros. Ni una ni otra, el juego de chicos, terminó resultando un juego macabro, que hizo metástasis en otras provincias, mientras el sector minero seguía en su corralito de cristal anunciando y prometiendo los miles de millones de inversiones que nunca llegaron, ni llegarán mientras persista esta situación.

Al mismo tiempo que la metástasis avanzaba, la idea de una política de estado minera nacional retrocedía, y la Secretaría de Minería de la Nación viraba hacia una función estadística, hasta desaparecer en el año 2018. Con la nueva gestión de gobierno recuperó el nombre, pero no las funciones y autonomía, resultando un organismo sin peso dentro de la estructura del Estado y sin consenso dentro de las provincias.

El esquema de este unitarismo fragmentado, de provincias antimineras y otras promineras, y a su vez dentro de este último conjunto también con grandes diferencias, ha sido reflejado en dos eventos que han ocurrido en los últimos meses poniendo de manifiesto la poca seriedad que refleja la minería argentina hacia el exterior.
Así, en el informe que presenta los resultados de la encuesta anual del Fraser Institute, Argentina es el único país del mundo que no es tratado como distrito único, sino que a cada provincia la trata como una jurisdicción independiente. El Fraser Institute no hace más que reflejar la realidad del unitarismo fragmentado.

Pero eso no es todo, en la PDAC 2021, durante la presentación de Argentina, en la misma tendencia de las últimas ediciones, cada vez resulta más escasa la participación del Estado Nacional, donde el Secretario de Minería oficia como presentador del resto de la delegación de gobernadores que son los que exponen sobre las bondades de cada provincia. En la última edición por ejemplo se lo escuchó decir al Gobernador de San Juan que en su provincia poseen licencia social, a los fines de diferenciarse y en clara competencia con los otros reinados mineros.

¿Cómo salimos de esto?
¿Se necesita un nuevo marco regulatorio?: No. El marco normativo es excelente. El que cree que es por este lado, corre el riesgo de ir por lana y terminar esquilado, perdiendo inclusive la Ley de Inversiones Mineras si se llegara a debatir en el Congreso.

¿Se necesitan mayores beneficios fiscales para el inversor?: No. Discutir hoy un punto más o menos en los impuestos, es folclore para no ocuparse del tema de fondo, y solo terminaría en un beneficio para los proyectos ya instalados, que no lo necesitan. La falta de inversiones no es por este tema. Es más, con las deducciones de la Ley N° 24.196 el marco resulta más que atractivo. Ahora la CAEM pretende impulsar un “proyecto de promoción de producción e infraestructura”. Un artilugio insólito, armado solo para pedir más beneficios, cuando la minería ya tiene su propia ley de inversiones mineras que no posee ninguna otra industria. Señores, seamos responsables, y ocupémonos de una vez por todas de lo importante. ¿O acaso piensan que en Chubut y Mendoza habrá minería por este proyecto? Producirá el efecto contrario, y hasta el riesgo de perder lo que aún no hemos perdido.

¿Se necesita un Estado fuerte con políticas claras y sostenibles?: Si. Un Estado que cumpla con la ley y la haga cumplir en las provincias, con fortaleza y estructura para sostener en el tiempo una verdadera política de estado minera.

Esto no puede seguir así, porque ya estamos en zona de riesgo y de continuar por este camino, pronto nos quedaremos sin minería metalífera, inclusive en las provincias que aún la permiten. Es urgente que la Nación retome lo que nunca debió perder: una verdadera y auténtica política de estado minera unificada en todo el país, para las 3 categorías de minerales, de acuerdo a lo normado por la Constitución Nacional, Código de Minería de la Nación, y Códigos de Procedimientos provinciales.
Se necesitan dos estructuras: una administrativa y otra de negocios
Por la importancia estratégica que tienen los minerales para el desarrollo del país, la estructura administrativa la debe encabezar un Ministerio de Minería (o de Hidrocarburos y Minería; o de Energía y Minería), como lo tienen los países que le dan la real importancia y que han triunfado con esta política. Que resulte sostenible en el tiempo independientemente de las alternancias políticas y con secretarios y agencias regionales.

La de negocios debe coexistir con la anterior a través de la creación de una compañía nacional de minerales públicos privada, con capital mixto cotizando en la bolsa de comercio. Esto generará la confianza en la sociedad por la participación activa del Estado en los proyectos; dará visibilidad al sector con responsables de carne y hueso generando el sentimiento de una minería argentina, por más que la responsabilidad mayor en el proyecto la tenga una compañía extranjera; generará la posibilidad de asociación entre productores de menores escalas cuyos proyectos hoy no son viables individualmente. Y lo más importante: deberá estar dotada de un managment altamente profesional en negocios, que los pueda proponer y generar con los inversores. Con la estructura actual, todo esto no solo no existe, sino que es quimérico que pueda generarse algo similar a lo descripto.

En síntesis, los discursos vacíos llenos de promesas que nunca se han cumplido, las frases de plástico, y los pedidos insólitos de mayores beneficios disfrazados de promociones, ya no solo no tienen llegada, sino que resultan contraproducentes y nos alejan cada vez más de la sociedad. Hoy las opciones son dos, y es a todo o nada. O seguimos como estamos, sin rumbo jugando a la ruleta rusa, con un final que más temprano que tarde ya se avizora en el horizonte. O producimos un verdadero cambio cualitativo que nos lleve a concretar, dejar de hablar en potencia, de ofrecer soluciones en lugar de pedir, y comenzar a hablar de resultados. El país ya no puede esperar más.

(*) Geólogo y Abogado

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