ARGENTINA | 14 de Diciembre de 2024
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14 de Diciembre de 2024
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BUENOS AIRES

RIGI, Regalías, Retazos y Rezagos

Por Favio Casarín (*)

"El hombre es un animal que negocia" – Adam Smith

El ida y vuelta del Régimen De Incentivo Para Grandes Inversiones (RIGI) que integra la Ley de Bases, parece no tener fin en su recorrido por el Congreso Nacional. Al rectificado proyecto aprobado en Diputados, se le suman las modificaciones debatidas en las Comisiones del Senado, que hoy esperan su tratamiento en la Cámara Alta. Queda claro que el proyecto original del gobierno, no es el mismo, lo cual hace que este RIGI, que antes tenía aduladores y detractores, hoy no convence a nadie: ni al gobierno, ni a la oposición, ni a los sectores industriales involucrados.

En ningún orden, los retazos son buenos. El mismo término lo indica, es un trozo o fragmento de cualquier cosa, en este caso de un proyecto. Y acá estamos hablando de algo muy serio, como es el intento de atraer inversiones en los sectores energéticos, hidrocarburíferos, y mineros. Sobre todo en este último, que no registra inversiones de envergadura por lo menos en los últimos diez años.

Haber incluido el RIGI dentro de un proyecto macro que involucra desde derogaciones de leyes, privatizaciones de empresas públicas, reformas del estado, leyes laborales, fue el primer gran error. Conociendo la historia del desenvolvimiento de los poderes ejecutivo y legislativo, resultaba más que obvio que el RIGI iba a ser (y lo fue), moneda de cambio para negociar otros puntos de la Ley de Bases. El aspecto trascendental y transversal a toda la situación socioeconómica, que contempla el RIGI, merecía un tratamiento propio, y no dentro de una maraña normativa. Otra vez será.

En el sector minero, nunca el RIGI tuvo una férrea defensa, aún para quienes lo sostienen como conveniente. Vieja y mala costumbre, la de apoyar en los pasillos, y tibiamente en las exposiciones de foros de la industria, pero nunca abiertamente. Se trataba, y así lo ameritaba la oportunidad, de dar la cara, apoyando o no, pero de frente y con todas las letras.

En esta posición anquilosada, pudimos ver al nuevo (y segundo en la gestión), Secretario de Minería. Le preguntan por el RIGI, y contesta hablando de la Constitución y de la ley de inversiones mineras. Le consultan por su política minera, y responde son una frase deformada de Ortega y Gasset. No es materia de estas líneas, discurrir sobre la marcha del Gobierno Nacional, pero es evidente que la primera línea del gobierno -equivocados o no- van en una velocidad en una carrera contra el tiempo, y algunos funcionarios de segunda línea para abajo, van en una carreta desvencijada, rezagados en una nube discursiva sin ningún tipo de contenido útil para el sector. Parafraseando a un conocido relator de fútbol, parece que estamos cerca de que venga el tercero.

A contrario sensu de las autoridades mineras, si merece destacarse que la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM), cumplió el rol de ser tal vez la única organización empresaria minera que efectuó una defensa del RIGI original, acompañado por algunos -no todos- gobernadores de provincias mineras. Por el lado del No al RIGI, hubo una encendida toma de posición por parte de AOMA. Y está bien que existan dentro del sector estas visiones opuestas. La minería argentina necesita debate y voces que lo hagan con fundamentos sólidos.

En un artículo publicado con fecha 13 de mayo de 2024, me referí al RIGI, con mi opinión sobre los aspectos positivos y algunas sombras, luego de la aprobación en diputados. Por razones brevitatis causae, les comparto el enlace al mismo:

https://oncediario.com.ar/noticia-el-rigi-para-la-mineria-beneficios-y-algunas-alertas-por-favio-casarin

Como ya se mencionó, las comisiones del Senado modificaron el proyecto aprobado en diputados. Obligado por las circunstancias, el Poder Ejecutivo debió realizar algunas concesiones, a los fines de lograr un dictamen unificado.

El dictamen de comisión del Senado, acogió de algún modo las críticas sectoriales, sobre la situación de desventaja de proveedores locales frente a los productos importados, toda vez que la importación no paga aranceles de ningún tipo mientras que los proveedores nacionales deben cumplir con todas sus obligaciones en materia arancelaria e impositivas. A su vez, podría fomentar la competencia desleal para las pymes. En este sentido, el dictamen en el Art. N° 164 agregó a los objetivos del régimen el de“fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI. En el Art. 174 se incluyó que las empresas que quieran adherir al RIGI, deberán presentar ante la autoridad competente un estudio técnico que determine que su actividad “no distorsionará el mercado local”. Una disposición muy abierta, con buenas intenciones, que sin dudas generará problemas y polémicas en su implementación.

El tema de las Regalías

Se establece que los beneficios previstos en el RIGI no podrán ser acumulados con incentivos de la misma naturaleza existentes en otros regímenes promocionales preexistentes. Sin embargo, la adhesión al RIGI no implicará renuncia ni incompatibilidad con otros regímenes promocionales vigentes y/o futuros con los que se podrán combinar incentivos de distinta naturaleza que no se superpongan, ni se acumulen o reiteren con los incentivos previstos en el presente. Un ejemplo en tal caso para la actividad minera es la compatibilidad del presente régimen con los beneficios de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

Tal fue el proyecto aprobado en Diputados, sobre este punto. Sin embargo, en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, apareció un Senador por Santa Cruz, que amenazó con ir con su propio dictamen y subir las regalías mineras del 3% actual al 15%. Ante esto, el Gobierno Nacional transó para obtener un dictamen unificado, en subir hasta el 5%. De tal modo, el Art. 112 modifica el Art. 22 de la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196, quedó redactado del siguiente modo: “Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al cinco por ciento (5%) sobre el valor ‘boca mina’ del mineral extraído”.

Esta disposición encendió las alarmas en el sector minero, y el RIGI y la ley de bases que antes eran una fresca rosa, pasó a ser una flor marchita, donde encontramos discursos que confunden, sin ingresar en cuál es el concepto de regalías en la explotación de recursos naturales. La utilización del término regalías, muchas veces resulta errónea, ya sea por ignorancia, y a veces también por una intencionalidad de darle un concepto distinto. Entonces, valen algunas aclaraciones a los efectos de despejar el campo.

Lo primero que debemos dejar en claro, es que las regalías no son un impuesto, ni una contribución, ni una tasa, ni –mucho menos- un regalo. Son un pago que el titular de una concesión minera le hace al propietario del recurso –el estado provincial- por la extracción de recursos minerales no renovables. Con la explotación de minerales, la provincia pierde parte de su patrimonio, que nunca recuperará, por ello debe ser retribuida de modo equivalente a esta pérdida, que será usufructuada por el concesionario.

Por ello, las regalías mineras no son disponibles, ni transables. Hablar de la carga impositiva incluyendo las regalías es un error grosero. Que integra los costos de factibilidad de un proyecto, es cierto, pero no la carga impositiva. Ningún fabricante incluye a los insumos como impuesto.

La Ley N° 24.196 se sancionó en el año 1993 y fue aprobada por unanimidad. Posteriormente en 1994, la reforma constitucional plasmó que pertenecen a las provincias el dominio originario de sus recursos minerales. Entonces, cada provincia debería tener la potestad de negociar las regalías con cada concesionario. Pudiendo las mismas ser más altas, más bajas, o móviles. Este último aparece como el criterio más adecuado, en función de los volúmenes producidos (caso Chile), de los precios internacionales del mineral o producto, o una combinación de ambos.

Esto es lo que debió decir el dictamen, directamente eliminar el Art. 22 de la Ley N° 24.196. Como se mencionó más arriba, el mismo establece que las provincias “no podrán cobrar un porcentaje superior al cinco por ciento (5%)”. Es decir, la provincia que desee seguir percibiendo el 3 % actual, puede hacerlo. De hecho, el Gobernador de San Juan se manifestó en ese sentido.

En conclusión, el debate sobre “el aumento de las regalías”, es completamente inocuo y estéril. Aparece más como un slogan para expresar la disconformidad con otras modificaciones del RIGI, o para conseguir algo en alguna nueva transacción o reclamo.

(*) Geólogo y Abogado - Profesor de Derecho de los Recursos Naturales

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