ARGENTINA | 05 de Diciembre de 2024
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05 de Diciembre de 2024
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BUENOS AIRES

Un aporte catoniano al gobierno

Lo que diferencia una campaña política del ejercicio del gobierno es que el discurso debe volverse performativo.

Las palabras tienen que pasar de la potencia al acto, a transformar la realidad, porque en política lo que se puede es lo verdadero, lo que se quiere es una mera expectativa, cuando no una quimera. Para dar el salto de los hechos al derecho, se debe contar con dispositivos con la potencia para crear un nuevo orden jurídico. Su carencia es una debilidad del gobierno, patentizada en el fracaso de la “ley ómnibus”.

Como un aporte para evitar tropezar con la misma piedra, acá dos ideas para relacionarse con el federalismo, centro neurálgico del sistema ante la falta de representación parlamentaria: una de cara al Congreso; la otra a los gobernadores. En derecho no se trata de cantidad, como en economía, sino de calidad. Por eso no es cuestión de derogar muchas leyes ni de aprobar cientos, porque, como se vio, enreda en una discusión absurda.

Basta con una ley marco con tres hitos. Empezando por los considerandos, que deben explicar en pocos párrafos el plan de gobierno; lo que se pretende hacer, sin eufemismos y honrando aquello de que la ley se presume conocida por todos. En la parte resolutiva, no más de una decena de artículos que establezcan las condiciones esenciales para llevarlo adelante: reforma fiscal, laboral, del Estado, y las bases para el desarrollo del país. Por último, una delegación legislativa para que el Poder Ejecutivo lo realice en un plazo cierto. El otro dispositivo es el acuerdo con el “poder federal” que representan los gobernadores.

El gran antecedente es el PACTO FEDERAL DE 1831, que estableció las autonomías provinciales. Las ventajas para un gobierno con minoría parlamentaria son múltiples; mas, el compromiso provincial tal vez sea el único camino para lograr una transformación duradera del país. Un preludio para luego avanzar con el mayor pendiente: la ley de coparticipación federal. Para evitar errores pasados, el “enforcement” puede estar asegurado por una cláusula de resolución de diferencias directa ante la Corte, con un proceso abreviado y condiciones especiales de ejecución de la sentencia, tal como el Máximo Tribunal viene aplicando en disputas entre Nación y Provincias. Los dos dispositivos son complementarios y se retroalimentan. Tienen una doble condición de posibilidad: buena fe y convencimiento de ocurrencia de las partes, especialmente en el vínculo Estado Nacional y “poder federal”.

De otro modo se cae en el “vicio de Chamberlain”, que lleva al descreimiento, con un daño potencial mayúsculo a las instituciones, que precisamente funcionan en base al diálogo. Sin eso, sólo queda seguir navegando en una retórica entre la catástrofe y la redención. Durante años el senador romano MARCO PONCIO CATÓN cerraba sus discursos con la frase “delenda est Karthago” (Cartago debe ser destruida). Su obsesión era terminar con el mayor competidor de Roma.

Cansado de palabras que llevaban a ningún lado, un día dispuso una bolsa de higos magníficos en el piso senatorial y dijo que provenían de Cartago, a sólo tres días de distancia. El acto superó las palabras, y Roma consolidó su poder. Al gobierno le falta pasar de la retórica a los hechos: por el bien de todos, esperemos que más pronto que tarde.

ESF

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