ARGENTINA | 05 de Diciembre de 2024
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05 de Diciembre de 2024
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BUENOS AIRES

Confusiones mineras: Recursos y reservas de minerales

“Se ridiculiza a sí mismo quien está eternamente repitiendo el mismo error” - Horacio

Por Favio Casarín (*)

En la industria minera es recurrente el mal uso de los términos. Lo más notable es que no solamente incurren en esta falta los comunicadores, difusores, o personas no relacionadas directamente con la minería. También lo hacen muy a menudo personas que trabajan en la industria, o pertenecen al ambiente minero.

Estas confusiones en los usos de los términos, son frecuentes cuando hablamos de temas ambientales, legales o sociales. Pero también en otros conceptos puramente mineros, como son los de recursos y reservas de minerales, para referirse a las zonas con manifestaciones de minerales y con posibilidades económicas de extracción.

Desde fines del Siglo pasado se ha desarrollado un esfuerzo sistemático por crear patrones internacionales para la estimación, reporte de la información de exploración y la clasificación de recursos y reservas. Así existe el código JORC, que fue publicado en Junio de 1988 e incorporado a las normas de la bolsa de Australia. En 1994 se creó el Grupo CMMI, compuesto por representantes de Australia, Sudáfrica, Estados Unidos, Reino Unido y Canadá, con el objetivo de desarrollar un conjunto de definiciones internacionales relacionadas con los recursos minerales y las reservas de mena. Luego se incorporaron Chile, Rusia y Pan Europa.

Es decir, existe una normativa internacional común entre los países mineros para informar y reportar prospectos de exploración, recursos y reservas minerales. Recurramos a otro país por razones de vecindad, y ya que decimos que compartimos la cordillera y los recursos, también podríamos imitarlo a los fines de salir de nuestro primitivismo minero en materia de calcular, certificar, informar y publicar reservas. Chile, posee una normativa sobre recursos y reservas consignada en el Código Chileno 20235. El mismo establece un lenguaje específico para informar los resultados de exploración y la estimación de recursos y reservas minerales; establece estándares mínimos y directrices para la preparación de informes técnicos y reportes públicos sobre estimación de recursos y reservas; proporciona un sistema para la categorización de las estimaciones; y establece los requerimientos mínimos para la calificación de Persona Competente.

En el caso de Perú – otro país con el se menciona competimos por inversiones mineras - posee El Código para Informar sobre Recursos Minerales y Reservas de Mena. Tiene como propósito establecer los estándares mínimos, las recomendaciones y los lineamientos a seguir en la presentación de informes de dominio público que servirán de base para acceder al Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima.

El CCH 20235 define al “Recurso Mineral” como una concentración u ocurrencia de material natural, sólido, inorgánico u orgánico fosilizado terrestre, de tal forma, cantidad y calidad, que existen perspectivas razonables para una eventual extracción económica. La localización, tonelajes, contenidos de los elementos o minerales de interés, características geológicas y el grado de continuidad de la mineralización es estimada, conocida o interpretada a partir de evidencias geológicas, metalúrgicas y tecnológicas específicas.

Los recursos minerales, en función de su grado de aumento de conocimiento y perspectiva razonable de una eventual extracción, se clasifican en inferidos, indicados y medidos.

A la “Reserva Mineral” la define como aquella porción del Recurso Mineral Medido o del Recurso Mineral Indicado que es económicamente extraíble de acuerdo a un escenario productivo, medioambiental, económico y financiero derivado de un plan minero y en cuya evaluación se han considerado todos los factores modificantes (mineros, metalúrgicos, económicos, financieros, comerciales, legales, infraestructura, medioambientales, sociales y gubernamentales).

Las reservas minerales se clasifican en probables y probadas. La diferencia entre ambas es que las probadas son económicamente extraíbles basadas en estudios de factibilidad que incluyen los factores modificantes anunciados, y que justifican la extracción del mineral con un margen de error que no debe superar el 5%.

Así, existe el proceso de conversión de recursos en reservas, que incluye la proyección de las operaciones actuales y la de los proyectos que cuentan con nivel de prefactibilidad y de factibilidad terminada de cada uno de los escenarios productivos.

Las reservas, entonces son solo son una porción de los recursos que se conocen, que han sido identificados y que se sabe que son económicos, además de otras características y especificaciones.

A esta altura podemos abordar una de las características principales que tienen las reservas de mineral. Y ella es el dinamismo. Las compañías mineras las definen en la medida que así lo necesitan y no antes; por lo que su cantidad o volumen, depende muy poco de la geología, depende de conceptos económicos, financieros, legales y ambientales.

Este concepto dinámico de las reservas, implican que las mismas pueden aumentar –aún cuando el yacimiento se encuentre en producción, y vaya disminuyendo su vida útil estimada-, y también disminuir. Esencialmente, una vez que un depósito es elevado al estado de reserva, es una entidad económica y un activo sobre el cual pueden ejercerse préstamos y emisión de instrumentos financieros generalmente para pagar por su extracción con beneficios económicos.

Es muy común escuchar que tal provincia o yacimiento posee una cantidad determinada de reservas de un mineral, aún cuando los proyectos no están factibilizados. Es un grueso error, que seguramente en el mayor de los casos se comete más por desconocimiento que por mala intención, pero igual es un error inexcusable. Hay que hablar bien, usar correctamente los términos y con el alcance exacto. Esto no solo es profesionalismo, también implica una minería creíble y sustentable.

Casos emblemáticos de confusión

En Argentina se mencionan proyectos, que no cumplen el estado de reserva. Se utilizan tan mal los términos, que pareciera que la minería argentina tiene solo reservas y no recursos. Uno de los motivos es la inexistencia de una norma que contemple los procedimientos para calcular, certificar reservas, y darlas a conocer públicamente.

Uno de los casos de confusión más emblemáticos en Argentina, es el del litio. En información pública suministrada inclusive desde Ministerios del Estado, se viene informando erróneamente. La falencia no es atribuible a ninguna coalición política, ya que en un informe de Marzo de 2017, el Ministerio de Energía y Minería publicó un informe elaborado por técnicos de la Secretaría de Minería, donde señala que Argentina se encuentra en cuarto lugar en cantidad de reservas probadas de litio, e inclusive se menciona que dependiendo de las fuentes, puede aparecer tercero. Realizando una distinción mayor entre recursos y reservas, pero con una confusión respecto a estas últimas un informe reciente de Octubre 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, ubica a la Argentina en el tercer lugar. Distintos gobiernos, mismo error.

Argentina posee dos proyectos en producción de litio (33.000 toneladas LCE en 2020), uno en construcción, cuatro en etapa de factibilidad, y tres en prefactibilidad. Decir que el país posee reservas de 10 millones de carbonato de litio, no se condice con ningún estudio serio desde el punto de vista técnico. De acuerdo a lo que estamos viendo, estos son recursos, y en su mayor parte, apenas recursos inferidos.

Respecto al cobre, Argentina no cuenta con ningún proyecto minero de cobre desde que Minera Bajo La Alumbrera cesó sus operaciones en 2018. No tiene ninguno en construcción, y apenas posee uno factibilizado, y tres con prefactibilidad. Sin embargo, ligeramente se menciona a San Juan como poseedor de reservas de clase mundial y que seremos líderes en la transición energética que multiplicará el uso del cobre.

Las provincias que prohíben la minería metalífera, está claro que no poseen reservas. Pongamos el ejemplo del tan publicitado yacimiento Navidad, ubicado en la provincia de Chubut, por quien se ha creado un proyecto de zonificación minera a los fines habilitarlo. Este proyecto no pasa el filtro para ser reserva, ya que carece de varias de sus características de cumplimiento obligatorio para ser tal, como por ejemplo los factores legales, ambientales y sociales. Además de carecer, obviamente, de factibilidad.

Se viene mencionando que la Comisión Nacional de Valores (CNV), se encuentra estudiando la formación de un mercado de capitales local y otros instrumentos de inversión. Iniciativa muy plausible, pero no se podrá llevar a cabo si primero no medimos y reportamos científica y certificadamente los recursos y reservas. Urge una normativa al respecto.

(*) Geólogo y Abogado

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