ARGENTINA | 06 de Diciembre de 2024
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BUENOS AIRES

¿Por qué es necesario reglamentar la profesión de los Ingenieros de Minas?

Por el Ing. Marcelo Bellini

Parte de lo que se verá reflejado en este artículo, ha sido
extraído de algunas ideas fuerza y comentarios volcados hace 13 años por el colega Ángel Garabello, durante una charla que dictó en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de San Juan, UNSJ. Hoy, ese trabajo tiene su recompensa, ya que en base a su predicamento, desde el Colegio Argentino de Ingenieros de Minas (CADIM), estamos bregando por alcanzar una norma que reglamente el ejercicio profesional de todos los colegas, nacionales y extranjeros, que desempeñen su labor en el territorio nacional. A Ángel, mi reconocimiento por su permanente lucha y defensa de la actividad y de la profesión. Durante su desempeño profesional, muchos de nuestros colegas, han debido enfrentar dificultades generadas por irregularidades que consideran muy riesgosas desde el punto de vista de las buenas prácticas, el saber hacer y el cuidado del ambiente y las personas, generando, a veces, fuertes conflictos con superiores o gerencias de la empresa.

Desde el CADIM, se ha venido trabajando desde hace tiempo
en tratar de esclarecer las diferentes operaciones que involucran el proceso minero, así como responder a los ataques que sufre la actividad, y en consecuencia, la profesión.

Nuestra profesión y nuestras actividades sufren
permanentemente ataques, a pesar de los múltiples esfuerzos por t
.ratar de enseñar, con fundamentos científicos y académicos,
que todas y cada una de las operaciones involucradas en el
proceso minero son motivo de estudio en una o más asignaturas de nuestros planes de estudio.

Desde el año 2005, se ha venido insistiendo con la necesidad
que todos los Ingenieros de Minas tengan su matrícula
habilitante para el ejercicio de la profesión. Y esa insistencia
tiene sus motivos, algunos de los cuales pasaré a detallar:

1) En nuestro país existen leyes que regulan las actividades de los Ingenieros de Minas, fijando sus obligaciones y estableciendo sus derechos. La primera de ellas se promulgó
en el año 1944 (ley 17946), y prácticamente todas las provincias adhirieron a la misma, dando lugar a la creación de numerosos Consejos Profesionales.

2) ¿Cuál es una de las razones por las que los Ingenieros
deben contar su matrícula habilitada? Anualmente, los Consejos Profesionales confeccionan un Padrón General con todos los profesionales matriculados y que están habilitados para ejercer la profesión en la provincia y se los entrega oficialmente a todas las Instituciones, Organismos, Ministerios, Secretarias, Subsecretarías, Tribunales, Juzgados, Corte de Justicia, Direcciones, Departamentos, Institutos, Municipalidades, y otros organismos de gobierno. Ese listado tiene como finalidad informar, fehacientemente, que esos profesionales son los que están en condiciones de realizar tareas inherentes a sus respectivas profesiones, tanto en el ámbito público como privado, ya sea en forma independiente o en relación de dependencia.

3) ¿Qué es el ejercicio de la profesión? Es cualquier tipo de actividad desarrollada por un profesional, que se vincule con los alcances que le confiere la resolución ministerial que determina los alcances e incumbencias profesionales, en este caso del Ingeniero de Minas.

Recientemente, a partir de la Resolución ME N° 1232/01 y su posterior modificación, la Resolución ME N° 1254/18, se establecen los alcances e incumbencias del Ingeniero de
Minas en todo el país, y las actividades reservadas (únicas,
que no pueden ser desarrolladas por otra especialidad) para esa disciplina.

¿Están las tareas y los trabajos de los Ingenieros de Minas
incluidas en las Leyes y los Decretos reglamentarios vigentes? Si, están expresamente incluidas e incluso clasificadas por magnitud. Desde el año 1951 se establecen los servicios prestados por los profesionales y se los encuadra en una, en varias, o en la totalidad de las etapas de la ingeniería.

¿Por qué debe ser obligatorio en las actividades mineras tener una matrícula habilitada para el ejercicio de la profesión? Porque al igual que ocurre con todas las otras ramas de la Ingeniería, se considera como ejercicio ilegal de la profesión no cumplir con las leyes y decretos reglamentarios vigentes, es decir, aquel profesional que en el momento de los hechos no tiene su matricula “habilitada” para el ejercicio de su profesión, la está ejerciendo “fuera de la ley”, y en consecuencia su accionar no es válido legalmente. Lo importante es cuando ese ingeniero debe respaldar y acreditar su accionar en alguna de las instancias administrativas y/o judiciales, ya que todos los profesionales ingenieros son solidariamente responsables de sus actos, por lo tanto deben responder “personalmente y con sus propios bienes” por todos sus hechos. Debe afrontar y hacerse cargo de sus actos a todo nivel, es decir, en el ámbito administrativo, judicial y penal.

¿Qué problemas se pueden presentar por no estar matriculado? No sólo se han generado problemas por no estar matriculado sino que el solo hecho de “no estar habilitado” ya es sumamente riesgoso. Un caso icónico en la historia minera de nuestro país fue el accidente de septiembre de 2015 en la mina Veladero. Como consecuencia de las actuaciones judiciales, 8 profesionales argentinos (todos ellos actuando bajo la ley, o sea, ejerciendo con matrícula habilitante), han sido procesados, y uno sólo, extranjero, quedo fuera de todo proceso “gracias” a estar ejerciendo sin matrícula y sin haber revalidado su título como lo establece la ley 17946/44 y sus posteriores modificatorias. Ese profesional, hoy sigue trabajando en algún lugar del mundo, pero no tiene proceso judicial pendiente.

¿Sirve estar matriculado para defender la Ingeniería de Minas? Sin dudas que sí, ya que cumpliendo y haciendo cumplir las leyes vigentes es una manera de defender la profesión y también la actividad, ya que se logra regular y controlar la profesión, evitando que personas no formadas, no preparadas o sin revalidar sus conocimientos puedan desarrollar el ejercicio de la profesión sin ajustarse e incumpliendo con las normativas vigentes. No matricularse implica también eludir los compromisos éticos y morales que los instrumentos legales establecen. Debemos tener en cuenta, además, algunos aspectos no menos importantes a la hora de contar con una matrícula y un colegio o consejo que ejerza el poder de policía sobre las actividades que desarrollen los ingenieros de minas, como por
ejemplo:

• Equiparar las remuneraciones de un profesional local,
matriculado y habilitado, para un mismo nivel de conocimientos y responsabilidades, que los de otros profesionales foráneos.
• Que a los efectos de evitar perder sus empleos, quizás los matriculados sean sometidos a pretensiones indebidas sobre la aplicación de normativas vigentes provenientes de profesionales no matriculados ni habilitados, (a veces ejerciendo simplemente con visa de turista y no de trabajo).
• Que profesionales no matriculados ni habilitados pudiesen llegar a firmar Informes de Impacto Ambiental, evitando asumir cualquier tipo de responsabilidades futuras,
pudiéndose llegar a darse el caso de que sus domicilios y sus
bienes se encuentren a varios miles de kilómetros de distancia.
• Que profesionales no matriculados ni habilitados pudiesen llegar a aplicar e implementar metodologías contrarias a las aconsejadas en la Protección del Medio Ambiente, pretendiendo llevar adelante acciones antónimas a las implementadas por las Autoridades de Aplicación.

¿Qué se puede hacer para revertir la fuerte oposición que se
presenta contra la minería en algunas provincias?
Seguramente, y más allá que algunas personas poseen posturas sumamente extremas contra la actividad, y que numerosos colegas pretenden desde la ciencia, la técnica y el conocimiento, esclarecer diferentes aspectos referidos al desarrollo de la minería, le agregaría un aspecto positivo a la discusión el denunciar y sancionar a quienes no cumplen con la ley. Como en toda actividad, hay una gran mayoría de personas serias y honestas pero seguramente también existen quienes están en la vereda de enfrente.
Desde el CADIM, quienes integramos la Comisión Directiva,
y nuestros representantes y delegados en cada provincia,
debemos iniciar la tarea de esclarecimiento in-situ, para lograr que la mayoría de los Ingenieros de Minas tengan un mismo nivel de información, se genere intercambio de opiniones y se reciban las inquietudes de cada uno de ellos en la búsqueda de consensos y de promover en todo el territorio nacional la obligatoriedad del cumplimiento de las leyes referidas al ejercicio profesional.

Conclusiones:
Nada se puede lograr ni puede llevarse a cabo sin contar con
un grupo importante de colegas que deseen trabajar en forma
perseverante buscando el bien común. Tampoco nada se
puede lograr sin el estricto cumplimiento de las disposiciones
y normativas vigentes. Su total acatamiento nos permitiría
respetar y ser respetados. Podríamos, con una verdadera fuerza corporativa, exigir que empresas y gobiernos den cumplimiento a lo normado por ley.

Si repasamos todas las minas subterráneas y a cielo abierto;
pequeñas, medianas y grandes; metalíferas y no metalíferas,
actualmente en producción y los numerosos proyectos que se encuentran en distintas etapas de avance o desarrollo,
veremos que en lo inmediato, y en el corto y mediano plazo, la demanda de profesionales mineros seguirá creciendo, y eso implica que necesariamente debamos estar bajo el paraguas de una normativa única, nacional, que reglamente la profesión, determine claramente los alcances de la misma, en consonancia con lo dispuesto por el Ministerio de Educación a través de las resoluciones que establecen las actividades que están habilitados a desarrollar los ingenieros de minas, y la constitución de comités o tribunales de ética, que se encarguen de sancionar a quienes no den cumplimiento a esa normativa.

Esto también será, en parte, cumplir con el sueño de Sarmiento, para que nuestro país se convierta en un país minero.

(*) Ing. de Minas. Profesor Titular UNSJ
Secretario CADIM

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